miércoles, septiembre 30Tucumán - AR

Anulan la absolución de Milani en la causa por la desaparición del soldado Ledo en Tucumán

La Corte Suprema remitió el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal para que dicte un nuevo pronunciamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani en la causa por la desaparición del conscripto Agapito Ledo, ocurrida en 1976, y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva sentencia. La resolución no impone condena ni declara responsable a Milani; simplemente retrotrae el expediente al estado anterior a 2021 para que la Casación vuelva a revisar el caso con otra integración.

Fundamentos y postura de la Procuración

Por mayoría y con la intervención de conjueces, el máximo tribunal hizo lugar, en lo pertinente, a los argumentos del procurador general interino, Eduardo Casal, que había impugnado la absolución por considerarla insuficientemente fundada en el beneficio de la duda. La Procuración sostuvo que la absolución no valoró de manera exhaustiva circunstancias comprobadas del expediente y que no se tuvo debidamente en cuenta la posible falsedad en la consignación de pertenencias de Ledo por parte de Milani.

El dictamen señaló que, para sostener razonablemente que Milani no tenía motivos para sospechar que Ledo había sido víctima de un hecho criminal por parte de las Fuerzas Armadas, habría que admitir que el subteniente ignoraba tanto el objetivo operativo del Ejército en la zona como determinadas circunstancias sobre la personalidad y los efectos hallados de Ledo, que eran conocidas por otros miembros de la comisión.

Votos y opiniones en el fallo

Firmaron el fallo los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, camarista federal de Mendoza. En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, camarista federal de Salta, también estuvo por dejar sin efecto la absolución, criticando el análisis «en abstracto» de los tribunales inferiores y subrayando la identificación de la víctima como «marxista» y la condena contra Esteban Sanguinetti, superior de Milani en el momento de los hechos.

El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y pidió confirmar la absolución. Señaló que la participación concreta de cada imputado debe probarse más allá de toda duda razonable y destacó que Milani, con 21 años y la jerarquía de subteniente de reciente incorporación a la unidad, no había acreditado participación en actividades de inteligencia ni vínculo directo con Ledo que permitiera inferir conocimiento de delitos ordenados por mandos superiores.

Hechos investigados y desarrollo procesal

Agapito Ledo era estudiante de Historia, realizaba trabajo social con el obispo de La Rioja, Enrique Angelelli, y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). Cumplía el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 en La Rioja cuando, en la noche del 17 de junio de 1976, fue sacado por la fuerza de su cama y desapareció. Testimonios ubican a Ledo, en diciembre de ese año, detenido en el Arsenal Miguel Azcuénaga de San Miguel de Tucumán.

En el juicio oral, el excapitán Esteban Sanguinetti fue acusado como autor material de la privación ilegítima de la libertad y del homicidio de Ledo. A Milani se lo sindicó como encubridor y autor de falsedad ideológica por haber confeccionado un acta en la que se consignó que Ledo había desertado y se había llevado su equipo de campaña, presuntamente para justificar su ausencia.

En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad en concurso con homicidio calificado. La fiscalía, la querella de la familia Ledo y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación apelaron la absolución de Milani. En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución, decisión que fue impugnada ante la Corte por la Procuración y las querellas.

Consecuencias procesales y situación personal de Milani

Tras permanecer el expediente varios años en la Corte Suprema, la causa ahora volverá a la Cámara Federal de Casación Penal para un nuevo pronunciamiento. Milani, de 71 años, en caso de ser condenado en el futuro, podría peticionar el cumplimiento de la pena bajo arresto domiciliario conforme a la normativa y práctica aplicables a personas de edad avanzada.

Antecedentes vinculados

La intervención del máximo tribunal sobre la situación judicial de Milani no es inédita. En abril de 2024, la Corte desestimó un planteo del propio Milani en una causa por enriquecimiento ilícito vinculada a la compra en 2010 de una vivienda en La Horqueta, San Isidro, por un monto que no pudo justificar con sus ingresos. En otro expediente, en agosto de 2019 fue absuelto en La Rioja en una causa por secuestros y torturas de Pedro y Ramón Olivera, ocurridos en 1977.

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